En junio entran en vigencias las medidas anti «motochorros»

El gobierno nacional publicó en el Boletín Oficial que el próximo 15 de junio entrarán en vigencia los cambios realizados en la Ley Nacional de Tránsito con respecto al uso de las motocicletas, con el objetivo de combatir a los «motochorros».

A través del decreto 171/2017 se oficializaron las modificaciones, que en su primer artículo establece: «la identificación de dominio del motovehículo, adherida en letras y números reflectantes, sin que coincida con el color de fondo del casco», y precisa que la misma deberá ser colocada en ambos laterales de la prenda protectora.

Otro de los puntos es que el acompañante «tendrá la obligación de utilizar un chaleco reflectante, con la identificación del dominio tanto en el frente como en el dorso».

“El color del fondo del chaleco será amarillo puro, amarillo arena o amarillo naranja» y, en medio de dos bandas blancas reflectantes horizontales, «llevará impreso en letras y números blancos reflectantes, el número de dominio del vehículo», explica el decreto.

A su vez la nueva normativa añade: «En caso de no usar chaleco reflectante, el acompañante deberá vestir prenda con bandas reflectantes o material combinado (…), además de llevar adherido o impreso en forma legible el dominio del vehículo que ocupa».

«La masividad del uso de motovehículos a lo largo del territorio de la Nación, y más allá de la comodidad que proporciona este medio de locomoción, su accesible adquisición y su economicidad, ha facilitado de modo paralelo la concreción de hechos delictivos en la vía pública, altamente reprochables por la sociedad», remarca la nueva nomativa, que ya comenzó a generar polémica.

Los cambios establecidos son:

1) Queda prohibida la circulación de dos personas -sin importar el sexo- en determinadas zonas y franjas horarias. Las medidas para que esta norma se cumpla estarán a cargo de los responsables de la seguridad de cada provincia.

2) Los motociclistas deberán utilizar chalecos reflactarios, donde además deberán llevar inscripto el dominio del rodado. El mismo también tendrá que estar en el casco. Esto también incluye a los acompañantes, que deberán llevarlos para circular por los horarios y zonas permitidas.

3) Las estaciones de servicio no podrán vender combustible a aquellos motociclistas que no cumplan con estas normas.

4) Las motos de menor cilindrada tendrán un tiempo considerable para ser registradas

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