jueves, octubre 15, 2026
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Solano denunció penalmente a Milei y a Caputo por no cumplir la Ley de Financiamiento Universitario

Gabriel Solano, denuncia por la Ley de Financiamiento Universitario

El dirigente del Partido Obrero Gabriel Solano presentó este miércoles en los tribunales federales de Comodoro Py una denuncia penal contra el presidente Javier Milei y el ministro de Economía, Luis Caputo, por presunta desobediencia a una orden judicial. Según el escrito, el Gobierno sigue sin cumplir la medida cautelar que obliga a actualizar los salarios de docentes y no docentes universitarios y a recomponer las becas estudiantiles previstas en la Ley 27.795.

Solano pidió que se investigue a ambos funcionarios y a cualquier otro que haya participado, por acción u omisión, en el incumplimiento. Encuadró los hechos en el artículo 239 del Código Penal (desobediencia) y planteó la posible aplicación de los artículos 248 y 249, referidos al abuso de autoridad y al incumplimiento de los deberes de funcionario público. Tras el sorteo, la causa recayó en el juzgado federal de Ariel Lijo.

El origen: una ley vetada y suspendida

La Ley de Financiamiento de la Educación Universitaria y Recomposición del Salario Docente fue vetada por el Ejecutivo con el Decreto 647/2025, del 10 de septiembre de 2025. El Congreso insistió con la norma por los dos tercios que exige el artículo 83 de la Constitución, y el Gobierno la promulgó mediante el Decreto 759/2025, publicado el 21 de octubre de ese año, aunque dejó su aplicación suspendida hasta que el Parlamento definiera las fuentes de financiamiento y las partidas presupuestarias.

La denuncia subraya que la ley fija obligaciones concretas: el artículo 5 ordena actualizar los salarios universitarios por la inflación acumulada entre el 1 de diciembre de 2023 y la sanción de la norma, y el artículo 6 manda recomponer becas como Progresar, Manuel Belgrano y Enfermería según la variación del IPC. Además, el artículo 9 habilita al Ejecutivo a reasignar partidas y a usar recaudación excedente para afrontar el gasto.

La cautelar y su recorrido judicial

El 23 de diciembre de 2025, el juez Martín Cormick, a cargo del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N.º 11, hizo lugar a una cautelar en el amparo presentado por el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN), rectores y docentes. El magistrado declaró inaplicable la cláusula que suspendía la ley y ordenó al Estado cumplir de inmediato con los artículos 5 y 6, al considerar acreditado un incumplimiento claro de un deber jurídico concreto. La medida alcanza a docentes, no docentes, investigadores y estudiantes de todas las universidades nacionales.

De acuerdo con la presentación, la resolución fue notificada en febrero de 2026 al Ministerio de Capital Humano y a su Secretaría de Educación. El Gobierno apeló, pero el 31 de marzo la Sala III de la Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó la cautelar y descartó los argumentos sobre el impacto fiscal. Luego concedió el recurso extraordinario del Estado, que la Corte Suprema desestimó el 25 de junio de 2026 por no tratarse de una sentencia definitiva.

Para Solano, con esa secuencia la medida quedó firme y su incumplimiento puede tener consecuencias penales. El objetivo de la denuncia es determinar si, pese a los fallos y las notificaciones, hubo una decisión deliberada de no ejecutar la ley.

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