¿Justicia o misoginia? Reflexiones del accionar de la Comisión de Juicio Político en los casos de las ex juezas Brand y Ballesteros

Por Marta Cainzo

En un contexto donde la justicia debería ser ciega a las diferencias de género, los recientes procesos de juicio político en Tucumán han dejado una sombra inquietante. Puntualmente nos referimos  principalmente a la labor de la Comisión de Juicio Político de la Legislatura, que es la comisión parlamentaria que evalúa los pedidos de Juicio Político que se ingresan por mesa de entradas de la Honorable Legislatura de la Provincia.

Esta comisión, presidida por Sergio «Burra» Mansilla, está actualmente integrada por 10 legisladores hombres y solo 2 legisladoras mujeres (Sara Assán y Paula Galván). Obviamente, entre las autoridades de la comisión no hay ninguna mujer. Otro punto a tener en cuenta es que de los 12 parlamentarios hay 9 oficialistas, 2 aliados ( Rodolfo Ocaranza y Claudio Viña) y un solo opositor (Eduardo Verón Guerra).

Con solo analizar la conformación de la comisión se puede suponer que los pedidos de juicio político que se deciden tratar, en la comisión primero, y  eventualmente, en el jurado de enjuiciamiento después, tendrá mas que ver con cuestiones de disciplinamiento del poder político que con motivos o causales meramente técnicas o legales que ameritan considerar la remoción de jueces y juezas.

El caso  de la ex jueza Valeria Brand y, recientemente, el caso de María Carolina Ballesteros, invita a reflexionar sobre la posibilidad de que detrás de estos procedimientos se esconda un sesgo de género que trasciende lo meramente técnico.

La historia de la jueza Brand, quien renunció ante siete pedidos de juicio político en un proceso que la acusó de un desempeño cuestionable en casos de protección de menores, se suma a la de Ballesteros, destituida por un jurado de enjuiciamiento que la condenó por una serie de cargos que, en apariencia, buscaban cuestionar su capacidad profesional. ¿Acaso estas situaciones no revelan una doble vara de medir? En ambos casos, el hecho de que sean mujeres podría haber influido en la manera de evaluar sus actuaciones, con una severidad que resulta difícil de ignorar.

En instituciones tradicionalmente dominadas por hombres, la presencia de mujeres en roles de alta responsabilidad genera expectativas adicionales. Las juezas, al enfrentarse a la labor judicial, se ven obligadas a transitar por un camino donde cada decisión es analizada con lupa y, en ocasiones, con una carga emocional y social que sus colegas masculinos no deben soportar en igual medida. Adenás, al margen de ser ejecutores de la voluntad del poder político, tanto la comisión de juicio político como el jurado de enjuiciamiento, al evaluar sus actuaciones, podrían estar influenciados por estereotipos de género que imponen límites invisibles, marcando una diferencia entre lo que se espera de una jueza y lo que se acepta de un juez. Y es en este punto donde no basta ni con la Ley Micaela

Esta realidad invita a una profunda reflexión sobre la cultura judicial y la composición de los órganos encargados de evaluar la conducta de quienes se encuentran en el poder. Es imperativo cuestionar si estos procesos, más allá de buscar la transparencia y la rendición de cuentas, están siendo utilizados para reforzar estructuras de poder tradicionales que no dan cabida a la equidad de género. La justicia, para ser verdaderamente justa, debe asegurarse de que sus procedimientos sean imparciales y libres de prejuicios, respetando el mérito profesional sin verse empañada por visiones sexistas que perjudiquen la carrera y la dignidad de las mujeres.

En definitiva, las destituciones de Brand y Ballesteros no solo representan episodios en la historia judicial de Tucumán, sino que constituyen un llamado a examinar y transformar la manera en que se ejerce y se administra la justicia. Solo a través de un compromiso genuino con la igualdad y la revisión crítica de los procesos internos se podrá garantizar que la justicia opere sin distinciones de género, reafirmando así el ideal de imparcialidad que debe regir en todo estado de derecho.

Dejanos tu comentario