El Gobierno nacional reglamentó la Ley de Inocencia Fiscal II mediante el Decreto 1253/2026, publicado en el Boletín Oficial. La norma busca que los ahorros que los argentinos mantienen fuera del sistema financiero vuelvan a la economía formal.
El principal cambio es que se eliminan los controles previos sobre topes de patrimonio y facturación: el único requisito para adherir pasa a ser la residencia fiscal en el país durante todo el período. Además, podrán sumarse quienes ya presentaron el período 2025 por el régimen general.
Cómo funciona
El trámite se hace a través de una declaración jurada precargada por ARCA con la información de sus sistemas, que el contribuyente puede modificar, confirmar y presentar. Cumplir en tiempo y forma otorga un “efecto liberatorio” sobre el período y una presunción de exactitud sobre las declaraciones de Ganancias e IVA de los períodos no prescriptos.
ARCA solo podrá impugnar esos beneficios si detecta una “discrepancia significativa”: un aumento del impuesto determinado de al menos 15% o una diferencia que supere el monto del Régimen Penal Tributario vigente. Los adheridos quedan exceptuados de informar sus bienes, salvo los Grandes Contribuyentes Nacionales y los funcionarios públicos.
Lo que falta
El tributarista Sebastián Domínguez advirtió que todavía resta adecuar resoluciones de ARCA y la normativa de la UIF, y que podría ser necesaria una nueva prórroga de vencimientos. Además, la efectividad plena de la ley depende de que cada provincia adhiera con una norma sobre sus propios impuestos.










