La actividad de los organismos de inteligencia en la República Argentina, reconoce en su historia, un derrotero pendular que finalmente dio lugar a la institucionalidad de la democracia, o mejor dicho, los limitantes institucionales que la incipiente democracia impuso a las actividades de inteligencia del estado.

No importa la denominación utilizada: servicio, dirección, secretaría, central o agencia. El organismo, por su secretismo e historia, se encuentra signado por la constante sospecha de actividades de inteligencia sin las correspondientes autorizaciones, que es lo mismo que espionaje ilegal. Ello tiene que ver también, con lo que, desde el retorno de la democracia a esta parte no hubo cambio de gestión de gobierno, sin polémicas abiertas, acusaciones e imputaciones, sobre la actividad de inteligencia de la gestión saliente, claro está, siempre inconclusas y sin esclarecimiento.

La evolución normativa por su parte, incorporó limitantes a la actividad de inteligencia estatal, circunscribiendo su margen de acción operativa, y garantizando la efectiva tutela de los derechos consagrados por nuestra Constitución Nacional, como expresamente lo refleja la letra de la Ley 25.520 o Ley de Inteligencia Nacional.

Dicha norma, sienta las bases jurídicas, orgánicas y funcionales del Sistema de Inteligencia de la Nación, sus principios generales y los expresos límites que encuentra respecto de los derechos y garantías de los argentinos en consonancia con las disposiciones de nuestra Constitución Nacional y Tratados internacionales en materia de Derechos Humanos suscritos por nuestro país.

Si existe ley, si existen límites, si existe control, algo falla en el sistema de inteligencia nacional para dar lugar a este tipo especulaciones, y ello se vincula con la ausencia de objetividad funcional en la conducción del organismo que pareciera caminar al ritmo de la pertenencia política y con energía militante.

En este contexto podemos advertir una deuda de la política que significa considerar la actuaciones de quienes desempeñan roles de conducción del organismo, significa considerar sus declaraciones y actuaciones por la responsabilidad institucional que detentan. Es el caso de las denuncias de presunto espionaje ilegal efectuadas por Cristina Caamaño.

Denuncias de esta naturaleza, deben ser efectuadas con extremo recaudo por cuanto, de resultar ciertas afectan y desacreditan al propio organismo. De no ser ciertas, afectara igualmente al organismo, además de delatar su exclusivo carácter de objetivo político, agravada por el carácter del área denunciante.-

En este sentido, las denuncias de presunto espionaje ilegal sobre periodistas, referentes políticos y sociales, deben seguir su curso y esclarecer los hechos, responsabilidades emergentes y por aplicar las sanciones penales que pudieren corresponder. La interventora de la AFI, tiene la responsabilidad-obligación de asegurar la prosecución de la causa y no quedar como una presentación espasmódica y mediática.

La interventora de la AFI debe poner idéntico énfasis en la denuncia y pedido de investigación respecto de cualquier otra situación, como es el caso de la documentación secuestrada durante los allanamientos efectuadas en casa de Cristina Fernández de Kirchner, en donde vale recordar, se secuestró una importante cantidad de documentación e informes relacionados con Jaime Stiuso, Lauchón Viale, Carlos Reutemann, Francisco De Narváez, Sandra Arroyo Salgado, Claudio Bonadío, Federico Elaskar, la Rosadita, e informe bancarios y desgrabaciones de teleconferencias de empresas como Barrick Gold entre otras.

Más preocupante resulta considerar que a seis meses del inicio de gestión del Gobierno de Alberto Fernández, aun no podemos conocer a ciencia cierta los lineamientos estratégicos y objetivos generales de la Política de Inteligencia Nacional, que debe precisar el Presidente de la Nación y que se traduce en la afectación de la formulación del Plan de Inteligencia Nacional (art. 13 inciso 1° Ley 25.520).-

Fuente: Data Clave

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